°. La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado podrá ser presentada, directamente por el interesado, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. En caso de encontrarse el interesado en las fronteras, puertos o aeropuertos del país, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o de policía, quienes deberán remitirla a la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. La inobservancia de lo aquí dispuesto, dará lugar a las acciones disciplinarias correspondientes. Una vez el interesado haya sido admitido para ingresar al país, deberá presentar su solicitud únicamente ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales o a través de la Oficina del ACNUR.
Article 2
La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Podrá Ser Presentada, Directamente Por El Interesado, Ante El Despacho Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Del Ministerio De Relaciones Exteriores O A Través De La Oficina De Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados, Acnur
Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.
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