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Article 16

La Junta Directiva Del Icfes Tiene Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriba El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Adoptar, Con La Aprobación De Gobierno Nacional, La Planta De Personal Del Instituto; C) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Y Disposiciones Vigentes Sobre Educación Superior; D) Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Darse Su Propio Reglamento; E) Presentar La Consideración Del Gobierno, Para Su Aprobación, El Proyecto De Presupuesto Del Instituto; F) Controlar El Funcionamiento General Del Icfes Y Verificar La Conformidad De Este Funcionamiento General Con La Política Adoptada Para El Sector Educativo; G) Reglamento Del Servicio Nacional De Pruebas

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La Junta Directiva del ICFES tiene las siguientes funciones

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Adoptar, con la aprobación de Gobierno Nacional, la planta de personal del instituto;

c)

Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre educación superior;

d)

Adoptar los estatutos de la entidad y darse su propio reglamento;

e)

Presentar la consideración del Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del instituto;

f)

Controlar el funcionamiento General del ICFES y verificar la conformidad de este funcionamiento general con la política adoptada para el sector educativo;

g)

Reglamento del Servicio Nacional de Pruebas.

Parágrafo

Los estatutos de la entidad a los cuales refiere el literal d) de este artículo, necita para su validez la aprobación del Gobierno.

02

Constitutional history

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