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Article 8

A Partir Del 1° De Abril De 1977, Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Percibirán La Remuneración Asignada A Los Grados Que Correspondieren A Sus Empleos, Una Vez Hecha La Equivalencia De Que Trata El Artículo Cuarto, Así: A) Quienes Al 31 De Marzo De 1977 Estén Percibiendo Remuneraciones Incluidas En La Columna Denominada Sueldo Básico De Las Escalas Fijadas Por El Decreto 495 De 1975 Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Correspondiente De La Primera Columna Salarial De La Escala Adoptada En El Artículo Segundo; B) Quienes En La Misma Fecha Estén Percibiendo Remuneración De La Primera Columna De Antigüedad De Las Escalas Fijadas En El Mismo Decreto, Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Correspondiente De La Segunda Columna Salarial De La Escala Adoptada En El Artículo Segundo; C) Quienes En La Misma Fecha Estén Percibiendo Remuneraciones Incluidas En Las Otras Columnas De Antigüedad De Las Escalas Contempladas En El Citado Decreto, Tendrán Derecho A Percibir La Remuneración Correspondiente De La Tercera Columna De La Escala Salarial Adoptada Por El Artículo Segundo

Decreto 603 de 1977 · Por el cual se fijan la escala de remuneración y el sistema de clasificación y nomenclatura correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de abril de 1977, los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto percibirán la remuneración asignada a los grados que correspondieren a sus empleos, una vez hecha la equivalencia de que trata el artículo cuarto, así

a)

Quienes al 31 de marzo de 1977 estén percibiendo remuneraciones incluidas en la columna denominada sueldo básico de las escalas fijadas por el Decreto 495 de 1975 tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente de la primera columna salarial de la escala adoptada en el artículo segundo;

b)

Quienes en la misma fecha estén percibiendo remuneración de la primera columna de antigüedad de las escalas fijadas en el mismo Decreto, tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente de la segunda columna salarial de la escala adoptada en el artículo segundo;

c)

Quienes en la misma fecha estén percibiendo remuneraciones incluidas en las otras columnas de antigüedad de las escalas contempladas en el citado decreto, tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente de la tercera columna de la escala salarial adoptada por el artículo segundo.

02

Constitutional history

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