JurídicoESEN

Article 4

A Partir Del 1° De Enero De 2002, El Valor De Cada Hora Extra Efectivamente Dictada Tendrá La Asignación Básica Que Se Fija A Continuación, Dependiendo Del Correspondiente Título O Grado En El Escalafón: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $3

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2002, el valor de cada hora extra efectivamente dictada tendrá la asignación básica que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $3.460 Grados 6, 7 y 8 $4.721 Grados 9, 10 y 11 $4.877 Grados 12,13 y 14 $5.834

b)

Para el personal sin escalafón: Con título universitario $4.721 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo $3.460

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 688 de 2002