° Los alumnos civiles que sean aceptados deberán depositar en la Tesorería General de la República la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1.500) moneda legal, que se les devolverá al terminar su compromiso con el Gobierno, y el cual consistirá en servir por tres años en el Cuerpo de Aviación Militar, después de obtenido su diploma y en el puesto que le señale el Ministerio de Guerra. Si el alumno no quisiere servir sino uno o dos años, pagará de la suma depositada una proporcional, a razón de quinientos peros ($ 500) moneda legal, por cada año o fracción de año que deje de servir.
Decreto 2247 de 1920 →In force
Article 9
Los Alumnos Civiles Que Sean Aceptados Deberán Depositar En La Tesorería General De La República La Cantidad De Mil Quinientos Pesos ($ 1
Decreto 2247 de 1920 · Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.