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Article 5

Plazos Para Declarar En Formulario Azul

Decreto 290 de 1989 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias, para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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º Plazos para declarar en formulario azul . Por el año gravable de 1984, deben presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en formulario azul, las personas jurídicas sociedades y asimiladas a éstas y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligadas a declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, cuya conformación y plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, son: Grupo número

1.

Este grupo comprende las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Dirección General de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Decreto 2503 de 1967. Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en tres cuotas iguales el valor a pagar por concepto de Impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de 1989 y vencen en las fechas del mismo año, que se indica a continuación atendiendo al último dígito del Nit del declarante, así: Si el último dígito es Declaración 1º. Cuota 2º. Cuota 3º. Cuota 1 ó 2 1 de junio 15 de agosto 12 de octubre 3 ó 4 2 de junio 16 de agosto 13 de octubre 5 o 6 6 de junio 17 de agosto 17 de octubre 7 u 8 7 de junio 18 de agosto 18 de octubre 9 ó 0 8 de junio 22 de agosto 19 de octubre Grupo número

2.

Este grupo comprende las demás personas jurídicas sociedades y asimiladas, así como las entidades sin ánimo de lucro, contribuyentes del impuesto sobre la renta, diferentes de las enunciadas en el grupo número 1 de este artículo. Los plazos para presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto y anticipo correspondientes, se inician el 1º de marzo de 1989 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del Nit del declarante así: Si el último dígito es Declaración Y 1º. Cuota 2º. Cuota 1 ó 2 4 de julio 1 de septiembre 3 o 4 5 de julio 4 de septiembre 5 ó 6 6 de julio 5 de septiembre 7 u 8 7 de julio 6 de septiembre 9 ó 0 10 de julio 7 de septiembre

02

Constitutional history

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