º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen conjunta o separadamente en nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de diez millones de dólares (US$10.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato de siete (7) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo, el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.
Decreto 229 de 1988 →In force
Article 1
Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Gestionen Conjunta O Separadamente En Nombre Del Gobierno Nacional, Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Diez Millones De Dólares (Us$10
Decreto 229 de 1988 · Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma total de us $ 10.000.000 o su equivalente en otras monedas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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