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Article 32

Ninguna Persona Natural O Jurídica De Derecho Privado, Distintas A Las Autorizadas En El Presente Decreto, Las Cooperativas Y Aquellas Que Adelanten Planes De Vivienda Con La Participación Financiera Y La Vigilancia Del Instituto De Crédito Territorial O Del Banco Central Hipotecario, Podrán Anunciar Planes De Construcción De Viviendas O Venta De Las Mismas O Crédito Para Construirlas O Adquirirlas Por El Sistema De Pago De Cuotas Anticipadas, Salvo Cuando Se Trate De Celebrar Contratos De Promesas De Venta Relativos A Inmuebles Completamente Identificados, Si La Empresa Correspondiente No Está Con Subordinación A Los Reglamentos Que Expida El Gobierno Nacional O Si Su Funcionamiento No Está Sometido A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, O Si Las Condiciones De Sus Contratos Celebrados Con La Clientela No Están Aprobados Por La Misma Superintendencia

Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo

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01

Text of the article

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Ninguna persona natural o jurídica de derecho privado, distintas a las autorizadas en el presente Decreto, las cooperativas y aquellas que adelanten planes de vivienda con la participación financiera y la vigilancia del Instituto de crédito territorial o del Banco Central Hipotecario, podrán anunciar planes de construcción de viviendas o venta de las mismas o crédito para construirlas o adquirirlas por el sistema de pago de cuotas anticipadas, salvo cuando se trate de celebrar contratos de promesas de venta relativos a inmuebles completamente identificados, si la empresa correspondiente no está con subordinación a los reglamentos que expida el Gobierno Nacional o si su funcionamiento no está sometido a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o si las condiciones de sus contratos celebrados con la clientela no están aprobados por la misma superintendencia. El director, el propietario o el representante legal de empresa que opere sin la previa autorización de la Superintendencia Bancaria o con violación de lo preceptuado en el presente artículo, en prisión de dos a seis años. El superintendente Bancario ordenará la inmediata liquidación de empresa. El liquidador será seleccionado por el mismo funcionario.

Parágrafo 1

El superintendente Bancario podrá conceder permisos provisionales de funcionamiento a las empresas que se requiere este capítulo, constituidas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto; en la misma providencia señalará el término durante el cual dichas empresas deberán cumplir los requisitos necesarios para su funcionamiento.

Parágrafo 2

Los negocios de que venía conociendo la Superintendencia de Sociedades Anónimas en virtud del Decreto 2181 de 1964, pasarán en el estado en que se encuentren a la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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