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Article 7

Las Oficinas, De Migración Laboral Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejecutar La Política Migratoria De Su Respectivo País, En Coordinación Con Los Otros Organismos Del Estado; B) Controlar Y Vigilar Las Actividades Laborales De Todos Los Trabajadores Migrantes Y La Relación De Éstos Con Sus Empleadores

Decreto 309 de 1978 · Por el cual se incorpora al ordenamiento juridico nacional una norma andina supranacional indirecta

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Text of the article

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Las Oficinas, de Migración Laboral tendrán las siguientes funciones: A) Ejecutar la política migratoria de su respectivo país, en coordinación con los otros Organismos del Estado; b) Controlar y vigilar las actividades laborales de todos los trabajadores migrantes y la relación de éstos con sus empleadores. Al efecto, los Países Miembros adoptarán las normas y procedimientos legales pertinentes; c) Determinar la necesidad o conveniencia de acuerdo con la legislación nacional, de contratar trabajadores migrantes, así como velar porque las ofertas y el contrato mismo cumplan los requisitos de esa legislación y del presente Instrumento; d) Participar, en la forma establecida en este Instrumento, en las negociaciones, contratación, colocación efectiva, y protección de los trabajadores migrantes fronterizos y temporales, con el fin de evitar en forma especial la, ingerencia de intermediarios u otras personas entre el empleador y el trabajador y los consiguientes perjuicio a los trabajadores migrantes; e) Informar permanentemente a los trabajadores, por los medios , más adecuados de los requerimientos de mano de obra que recibe de las otras Oficinas de Migración Laboral de los demás Países Miembros, y f) Las demás funciones señaladas en este Instrumento.

02

Constitutional history

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