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Article 2.14.13.12

Seguimiento Y Evaluación A La Ejecución De Los Planes De Desarrollo Sostenible

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes de Desarrollo Sostenible. La implementación de los PDS estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Reforma Agraria y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, de la organización representativa y/o los Comités de beneficiarias y beneficiarios de la ZRC.

Parágrafo 1

En el marco del Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se dinamizará la implementación de los Planes de Desarrollo Comunitario, y se realizará anualmente el seguimiento a los mismos.

Parágrafo 2

En el evento de que se verifique el incumplimiento del Plan de Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco del Subsistema 2 y en concertación con las organizaciones representativas de la ZRC, promoverá con el apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural la adopción de los mecanismos de solución que permitan corregir dicha situación.

Cuando la causa del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Desarrollo Sostenible se debiere a la acción u omisión de personas o entidades ajenas a las comunidades campesinas, a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o al estado de necesidad, la autoridad correspondiente del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural o del Sistema Nacional Ambiental y demás entidades competentes promoverán, en concertación con las comunidades campesinas y las personas involucradas, las acciones que fueren pertinentes para superar las causas del incumplimiento, sin perjuicio de los procesos administrativos agrarios y ambientales a que hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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