Los miembros Consultivos del Consejo serán designados por el Ministro del trabajo, en consulta con el Superintendente Nacional de Cooperativas y escogidos entre personas que acrediten versación en alguna rama científica o técnica en que se requiera su colaboración o que tengan antecedentes de experiencia o preparación académica en cooperativismo, y serán de dos clases
Ocasionales, y
Permanentes. Los miembros consultivos permanentes serán designados por el Ministro de Trabajo, en consulta con el Superintendente Nacional de Cooperativas, mediante resolución respectiva para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos y deberán ser citados a todas las reuniones del Consejo en las cuales tendrán únicamente voz. Su número no podrá ser superior a la mitad de los miembros efectivos del Consejo.