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Article 2

De Este Decreto, Las Siguientes: A) La Solicitud Que Presente El Ministerio De Relaciones Exteriores Al Servicio De Inteligencia Colombiano; B) Que Padecía Alguna Enfermedad Infecto-Contagiosa O Mental En El Momento De Entrar Al País; C) Que Su Idoneidad Profesional O De Trabajo No Corresponden A Las Tareas O Labores Propias De La Profesión U Oficio Que Declaró Ejercería En Colombia; D) Cuando Su Conducta Demuestre Su Inadaptabilidad Al Medio Social Y De Trabajo Colombianos, Y E) En Todos Aquellos Otros Casos Previstos En Las Leyes Colombianas

Decreto 642 de 1958 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de los refugiados y apátridas

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01

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Artículo segundo. Previa comprobación legal, serán causales suficientes para que el Servicio de Inteligencia Colombiano ordene la expulsión del refugiado o apátrida, haciendo uso de la garantía establecida en el ordinal c) del artículo 1° de este Decreto, las siguientes

a)

La solicitud que presente el Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio de Inteligencia Colombiano;

b)

Que padecía alguna enfermedad infecto-contagiosa o mental en el momento de entrar al país;

c)

Que su idoneidad profesional o de trabajo no corresponden a las tareas o labores propias de la profesión u oficio que declaró ejercería en Colombia;

d)

Cuando su conducta demuestre su inadaptabilidad al medio social y de trabajo colombianos, y

e)

En todos aquellos otros casos previstos en las leyes colombianas.

02

Constitutional history

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