De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto 1860 de 1994, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto y aplicarán las sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar.
Article 32
De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 171 De La Ley 115 De 1994 Y 61 Del Decreto 1860 De 1994, Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales, A Través De Las Secretarías De Educación O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, Ejercerán Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y Aplicarán Las Sanciones Previstas En La Ley, Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal
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