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Article 151

En Lo Sucesivo Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Se Encuentren En Servicio Activo Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Dentro De Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Por Cuadruplicado, Ante El Jefe O Comandante De La Repartición, Cuerpo De Tropa O Base A Cuyas Órdenes Se Encuentren En Este Tiempo, Ya Sea Por Pertenecer A Ellos O Por Hallarse En Comisión

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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En lo sucesivo los Oficiales de las Fuerzas militares que se encuentren en servicio activo presentarán su declaración de renta y patrimonio, dentro de los meses de enero y febrero de cada año, por cuadruplicado, ante el Jefe o Comandante de la repartición, Cuerpo de Tropa o Base a cuyas órdenes se encuentren en este tiempo, ya sea por pertenecer a ellos o por hallarse en comisión.

Parágrafo

Los Jefe y Comandantes que reciban declaraciones, harán constar en ellas la fecha en que las han sido presentadas, devolverán una copia al declarante y rematarán los demás ejemplares debidamente relacionados y el paquete cerrado a las respectivas Oficinas de Personal del Ministerio de Guerra, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de cada año.

02

Constitutional history

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