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Article 4

Envío De Información Al Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 727 de 2007 · por el cual se expiden normas relativas a la valoración y contabilización de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Envío de información al Ministerio de Minas y Energía. A partir del año 2008 y anualmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los treinta (30) días calendario precedentes al inicio de cada año, la información correspondiente a los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y el pronóstico de producción por cada campo, con el fin de que el Ministerio de Minas y Energía calcule y registre el valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía a partir de la información de la producción de dichas reservas mantendrá actualizadas las mismas, de tal forma que pueda calcular y registrar el agotamiento periódicamente.

Parágrafo 1

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, como administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la Nación, reglamentará la forma, contenido, plazos, métodos de valoración, etc. en que las compañías de exploración y producción de hidrocarburos presentes en el país, deberán suministrarle la información correspondiente a las reservas de hidrocarburos del país.

Parágrafo 2

En el evento que la función de control de la producción de hidrocarburos sea asignada a otra entidad, esta deberá enviarle mensualmente al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la terminación de un mes calendario, la información correspondiente a los volúmenes producidos de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

02

Constitutional history

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