las Juntas ordenarán preferentemente el pago de los auxilios que reconozcan a aquellos damnificados que a su juicio y de acuerdo con las documentaciones e informaciones allegadas se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 12
Las Juntas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan A Aquellos Damnificados Que A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones E Informaciones Allegadas Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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