Los Gerentes que, en ejercicio de sus funciones, celebren contrato con personas que se encuentren inhabilitadas para ello por la presente Ley, serán sancionadas con la desvinculación de la sociedad.
En las inhabilidades que se presenten en razón del parentesco habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho si con ello se violó la regla consignada en el inciso del artículo sexto de esta Ley.