° Además de los viáticos, estos funcionarios tendrán derecho a que les sean reconocidos, fuera de los gastos de transporte aéreo a que hubiere lugar, los de transporte terrestre originados en el cumplimiento de la comisión, previa su debida comprobación.
Article 4
Además De Los Viáticos, Estos Funcionarios Tendrán Derecho A Que Les Sean Reconocidos, Fuera De Los Gastos De Transporte Aéreo A Que Hubiere Lugar, Los De Transporte Terrestre Originados En El Cumplimiento De La Comisión, Previa Su Debida Comprobación
Decreto 1396 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores Nacional y Seccionales y al Visitador de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2, respectivamente
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