° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en él artículo 1° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar el censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su valor.
Article 3
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En Él Artículo 1° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar El Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
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