º Para la adecuada y oportuna acción de los Visitadores Fiscales, y sin perjuicio que la inmediata dependencia que estos tienen de la Presidencia de la República, dichos funcionarios solo recibirán órdenes del Ministerio del Ramo, quien puede transmitírselas directamente o por conducto del Procurador de Hacienda, quien como superior inmediato del Cuerpo de Visitadores Fiscales, puede ser órgano de comunicación entre el Ministerio del Ramo y dichos Visitadores Fiscales, y viceversa, en los casos en que no sea necesaria la comunicación directa. En consecuencia, los empleados nacionales que necesiten la colaboración del ramo de Visitadores deben solicitarla del Ministerio de que dicho ramo dependa.
El Procurador de Hacienda consultará previamente con el Ministerio de su dependencia las instrucciones que, como Jefe del Ramo, estime necesario dirigir a los Visitadores Fiscales, a menos que tales instrucciones emanen del Presidente de la República; pero en este caso debe dar informe al expresado Ministerio.