Es prohibido sacar del territorio de la Nación papeles, documentos u objetos pertenecientes a los archivos, museos y bibliotecas públicos, sin permiso del Gobierno, previo el dictamen de las respectivas Academias o Cuerpos Consultivos oficiales, y sin que llenen las demás condiciones de la Ley 47 de 1920 (artículo 1º, Ley 47 de 1920)
Article 149
Es Prohibido Sacar Del Territorio De La Nación Papeles, Documentos U Objetos Pertenecientes A Los Archivos, Museos Y Bibliotecas Públicos, Sin Permiso Del Gobierno, Previo El Dictamen De Las Respectivas Academias O Cuerpos Consultivos Oficiales, Y Sin Que Llenen Las Demás Condiciones De La Ley 47 De 1920 (Artículo 1º, Ley 47 De 1920)
Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación
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