SANCIONES PARA EL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES. Ningún empleador de sector público o privado está exento de pagar su respectivo aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se establecerán las mismas sanciones contempladas en los artículos 23 y 271 de la Ley 100 de 1993 para los empleadores que retrasen el pago de los aportes o atenten en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación. El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a término fijo o con contrato por prestación de servicios.
Decreto 1298 de 1994 →Struck down
Article 696
Sanciones Para El Empleador Por Incumplimiento En El Pago De Los Aportes
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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01
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02
Constitutional history
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