º. Desde la publicación del presente Decreto los Veterinarios Nacionales recabarán de los Alcaldes que envíen al Ministerio de Industrias los nombres de los propietarios que, dentro de las zonas de su jurisdicción, tengan quinientas (500) o más reses. De las gestiones que en este particular adelanten estos funcionarios, darán cuenta mensualmente al Ministerio dicho. Para que se cumpla lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 7ª de 1929, el Ministerio fijará un plazo prudencial que comunicará en cada caso, con la debida oportunidad.
Decreto 1022 de 1930 →In force
Article 6
Desde La Publicación Del Presente Decreto Los Veterinarios Nacionales Recabarán De Los Alcaldes Que Envíen Al Ministerio De Industrias Los Nombres De Los Propietarios Que, Dentro De Las Zonas De Su Jurisdicción, Tengan Quinientas (500) O Más Reses
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.