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Article 6

Desde La Publicación Del Presente Decreto Los Veterinarios Nacionales Recabarán De Los Alcaldes Que Envíen Al Ministerio De Industrias Los Nombres De Los Propietarios Que, Dentro De Las Zonas De Su Jurisdicción, Tengan Quinientas (500) O Más Reses

Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929

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º. Desde la publicación del presente Decreto los Veterinarios Nacionales recabarán de los Alcaldes que envíen al Ministerio de Industrias los nombres de los propietarios que, dentro de las zonas de su jurisdicción, tengan quinientas (500) o más reses. De las gestiones que en este particular adelanten estos funcionarios, darán cuenta mensualmente al Ministerio dicho. Para que se cumpla lo ordenado en el artículo 5º de la Ley 7ª de 1929, el Ministerio fijará un plazo prudencial que comunicará en cada caso, con la debida oportunidad.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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