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Article 1

Mecanismo De Caja De Los Recursos Destinados A Financiar Salud

Decreto 2019 de 2000 · por el cual se dictan normas para la administración de los recursos de Seguridad Social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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Text of the article

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º. Mecanismo de caja de los recursos destinados a financiar salud. Los recursos de seguridad social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, correspondientes a docentes territoriales incorporados al Fondo con base en lo señalado en la Ley 91 de 1989, se deberán registrar en forma discriminada por entidad territorial, con registros separados de aportes patronales, descuentos al educador, pasivo prestacional, intereses y pagos. Para efectos de atender las prestaciones sociales, los recursos de seguridad social que correspondan al riesgo de salud serán administrados bajo el concepto de Unidad de Caja, sin que esto exima de responsabilidad a las entidades aportantes por el pago cumplido de sus obligaciones.

Parágrafo 1

Este mecanismo de Caja sólo podrá aplicarse a los recursos de las entidades territoriales que tengan suscrito el Convenio de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y hayan realizado el pago de por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional calculado para tal fin, que contenga la autorización expresa a la Dirección General del Tesoro Nacional, de efectuar el giro directo de lo que le corresponde a dicho Fondo, de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación, por concepto de los aportes de los empleados y del empleador para la seguridad social.

Parágrafo 2

Las condiciones, términos y cobertura de prestación del servicio médico asistencial que se atienda mediante el Mecanismo de Caja dispuesto, estarán sujetos a un plan de prestaciones único, de acuerdo con las normas vigentes para los docentes nacionales. Los contratos que para la prestación del servicio suscriba la entidad fiduciaria administradora de losrecursos del Fondo deberán ajustarse a dicho plan de prestaciones único y las coberturas de índole territorial adicionales, que hayan sido reconocidas legalmente con anterioridad a la vigencia de la Ley 60 de 1993 serán asumidas por la respectiva entidad territorial con cargo a recursos propios, diferentes de los administrados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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Constitutional history

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