El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la Junta no podrá efectuar ni autorizar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 27 de 1944 y de los que se determinan en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Article 12
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y La Junta No Podrá Efectuar Ni Autorizar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Para Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 27 De 1944 Y De Los Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá
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