Para los efectos del artículo 2 del Decreto legislativo número 270 de 1953, se entiende por deuda sin valor o incobrable, el crédito u obligación que no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, si los tiene; por insolvencia de los deudores y por falta de garantías específicas; o por cualquiera otra causa que permita considerarlos como actualmente perdidos, de acuerdo con una sana práctica comercial.
Article 10
Para Los Efectos Del Artículo 2 Del Decreto Legislativo Número 270 De 1953, Se Entiende Por Deuda Sin Valor O Incobrable, El Crédito U Obligación Que No Es Posible Hacer Efectivo Por Insolvencia De Los Deudores Y De Los Fiadores, Si Los Tiene; Por Insolvencia De Los Deudores Y Por Falta De Garantías Específicas; O Por Cualquiera Otra Causa Que Permita Considerarlos Como Actualmente Perdidos, De Acuerdo Con Una Sana Práctica Comercial
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.