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Article 6

Asistencia De Invitados Permanentes

Decreto 932 de 2012 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011

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°. Asistencia de invitados permanentes. De acuerdo con el Decreto 4923 de 2011, en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes

1.

Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

2.

Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara. Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para periodos anual de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las Cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Constitutional history

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