Los resultados del recuento de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en un acta, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acto se extenderán cuatro ejemplares, dos originales y dos copias, con el siguiente destino: un original para el Tribunal Contencioso Administrativo y el otro para depositar en el arca triclave; una copia para los Delegados del Registrador Nacional y la otra para el Registrador Municipal del Estado Civil. En todo caso de duda sobre la autenticidad o regularidad del acta mencionada, tanto las corporaciones escrutadoras como el Consejo de Estado y los Tribunales Contencioso Administrativos podrán solicitar los restantes ejemplares de la misma a los correspondientes funcionarios o Tribunales, quienes deberán enviarlos de inmediato, dejando para sí copias debidamente autenticadas.
Ley 23 de 1977 →Struck down
Article 32
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.