En los casos previstos en el artículo anterior, las transferencias de utilidades al exterior se harán mediante la compra de divisas con la utilidad en moneda nacional del respectivo campo, dentro de los límites y condiciones establecidos en el Capítulo VIII del Decreto-ley 444 de 1967 y disposiciones que lo desarrollan.
Article 5
En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, Las Transferencias De Utilidades Al Exterior Se Harán Mediante La Compra De Divisas Con La Utilidad En Moneda Nacional Del Respectivo Campo, Dentro De Los Límites Y Condiciones Establecidos En El Capítulo Viii Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y Disposiciones Que Lo Desarrollan
Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural
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