Los excedentes financieros del ejercicio fiscal anterior de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, deberán ser consignados a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo establecido por el Conpes. Para tal efecto dichos órganos deberán celebrar con la Dirección del Tesoro Nacional un convenio en el cual se estipulen las fechas de consignación de los recursos, cualquier incumplimiento en los plazos convenidos para el pago generará intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligación. De las reservaas presupuestales y cuentas por pagar
Decreto 359 de 1995 →In force
Article 30
Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.