A partir del 1º de enero de 2000, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de treinta y un mil seiscientos cinco pesos ($31.605) m/cte., mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de diecinueve mil novecientos veintiún pesos ($19.921) m/cte., mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de doce mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($12.654) m/cte., mensuales.
Article 19
A Partir Del 1º De Enero De 2000, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Treinta Y Un Mil Seiscientos Cinco Pesos ($31
Decreto 2734 de 2000 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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