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Article 24

En Caso De Que El Oficial Muera En Servicio Sin Haber Alcanzado A Gozar Del Sueldo De Retiro, La Cónyuge, Y Si Esta Ya No Vive, Los Hijos Y En Su Defecto Los Padres, Tendrán Derecho A La Devolución Del Monto Total, Pero Sin Intereses, El Valor De Las Primas Pagadas Por El Oficial Fuere Soltero Con Hermanas También Solteras, Estás Tendrán Derecho También A La Devolución De Las Primas Pagadas

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

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En caso de que el Oficial muera en servicio sin haber alcanzado a gozar del sueldo de retiro, la cónyuge, y si esta ya no vive, los hijos y en su defecto los padres, tendrán derecho a la devolución del monto total, pero sin intereses, el valor de las primas pagadas por el oficial fuere soltero con hermanas también solteras, estás tendrán derecho también a la devolución de las primas pagadas.

Parágrafo 1

En el caso a que se refiere este artículo los herederos en el orden en él establecido, tienen derecho a que por el Tesoro Público se les pague por una sola vez el monto total del sueldo que ganaba el oficial en dos años.

Parágrafo 2

La Comisión de Sueldos de Retiro no podrá autorizar el pago por devolución de primas a los herederos del oficial que muera en las condiciones anotadas, sino mediante la probanza correspondiente, en que se acredito suficientemente la condición de heredero y la cuantía del monto total de la prima que el oficial pago.

Parágrafo 3

Si el oficial morir no tuviere los herederos de que hace mención anteriormente, ninguno otro tendrá derecho a las primas por él pagadas; y estas quedarán a favor de la Caja Especial de Sueldos de Retiro.

02

Constitutional history

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