°. A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con características distintas a las señaladas en el artículo anterior, que clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1161 de 1996.
Article 2
A Las Importaciones De Vehículos Originarios Y Provenientes De México Con Características Distintas A Las Señaladas En El Artículo Anterior, Que Clasifican Por Las Subpartidas 8701
Decreto 2417 de 1996 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
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