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Article 2.12.4.2.9

Contratos De Concurrencia

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Contratos de concurrencia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al revisar los contratos de concurrencia en ejecución y suscribir los nuevos contratos según lo establecido en la ley, determinará la concurrencia para la colaboración a las instituciones públicas de salud a cuyo cargo esté el pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993, que fueron reconocidas como beneficiarías del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, de conformidad con las ejecuciones presupuestales de cada institución de los últimos cinco (5) años anteriores al 1° de enero de 1994, tal como lo señala el presente capítulo. Establecida la responsabilidad financiera de cada una de las entidades participantes se firmarán los contratos de concurrencia entre la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los entes territoriales que participan en el pago del pasivo.

Parágrafo

El giro de los recursos de la concurrencia a cargo de la Nación estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato; en consecuencia, la Nación podrá abstenerse de girar los recursos correspondientes a su concurrencia cuando se establezca que las demás entidades concurrentes no han cumplido con las obligaciones de giro. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comprobar la afiliación del personal activo de las instituciones a las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, Fondo Nacional de Ahorro y a las entidades administradoras del Sistema General de Pensiones de conformidad con la Ley 100 de 1993, en la medida que la Nación solo puede girar su concurrencia teniendo en cuenta la normatividad que rige cada uno de los sistemas: El sistema pensional y el de cesantías. (Artículo 11 Decreto 306 de 2004).

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Constitutional history

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