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Article 27

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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01

Text of the article

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Competencia Funcional. Sin perjuicio de las normas previstas en los artículos anteriores, las dependencias de las Administraciones tendrán las siguientes competencias: a) La División de Control Tributario, Aduanero o Cambiario

1.

Adelantar las investigaciones y ejecutar los demás actos preparatorios para la determinación de los Impuestos de su competencia y/o la aplicación de las sanciones por infracción a los regímenes tributario, aduanero o cambiario en lo de competencia de la Entidad.

2.

Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa. b) La División de Liquidación: 1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. 2. Proferir los actos de determinación de Impuestos y/o de imposición de sanciones. La División Jurídica Tributaria o Aduanera: Admitir. y resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación y/o de imposición de sanciones.

Parágrafo

Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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