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Article 66

Subsidio Familiar

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Subsidio familiar. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos tendrán derecho al pago de una prima de subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico así: a) Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%); b) por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por daca uno de los demás, sin que sobre pase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).

Parágrafo

El límite establecido en el literal b) de este artículo no afecta a los Oficiales y Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1960 estuviesen disfrutando o tuviesen el derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diez y siete por ciento (17%), ya que en esta fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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