Modifíquese el artículo 2.2.1.7.1 del Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.1. Verificación de los requisitos de los beneficiarios de la ley . El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web, pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en adelante “Registro”) con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Article 25
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.