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Article 49

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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NO ACUMULACION. Cuando en una nave fletada se transporte carga a granel reservada y carga a granel libre de reserva de carga se computará únicamente el tonelaje de peso muerto que porcentualmente corresponda a la cantidad de carga reservada, siempre y cuando con la solicitud de autorización de fletamento se haya informado a DIMAR las cantidades de una y otra, y siempre que el usuario, importador o exportador haya aceptado no acumular los tonelajes libres para los efectos del artículo 162, inciso segundo del Decreto 2324 de 1984. Es obligación del armador interesado entregar a DIMAR, simultáneamente con la solicitud de autorización, la constancia escrita por medio de la cual el usuario acepta en forma expresa la no acumulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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