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Article 1

La Dirección, Administración, Movilización, Reparación Y Aseguro Marítimo Del Barco A Que Se Refiere Este Decreto Estarán A Cargo De La Intendencia Nacional Del Chocó, Bajo Las Siguientes Condiciones: 1° Los Itinerarios Que Se Fijen Para El Recorrido Del Barco Necesitan Llevar La Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo; 2°• La Fijación De Los Itinerarios Se Hará De Manera Que El Barco Chocó Haga Escala Dos Veces Mensuales En Bahía Solano; 3° Las Tarifas Que Se Fijen Para El Transporte De Pasajeros Y Carga Serán Sometidos A La Junta Legal De Tarifas, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas; 4° El Transporte De Materiales Y Carga Oficial Pura La Colonia Agrícola De Bahía Solano Debe Hacerse Gratuitamente, Siendo De Cargo De La Colonia En Referencia El Pago Del Cargue Y Descargue De Los Elementos Transportados, Y 5 El Transporte A La Colonia De Todo Empleado Nacional O Colono Acreditado Como Oficial, Debe Hacerse Por Parte Del Barco Chocó En Forma Gratuita, Siendo De Cargo De Cada Pasajero El Costo De Su Alimentación

Decreto 527 de 1936 · Por el cual se reglamenta el servicio a que se destina el barco denominado Chocó, en la costa del Pacífico

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Text of the article

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° La dirección, administración, movilización, reparación y aseguro marítimo del barco a que se refiere este Decreto estarán a cargo de la Intendencia Nacional del Chocó, bajo las siguientes condiciones: 1° Los itinerarios que se fijen para el recorrido del barco necesitan llevar la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo; 2°• La fijación de los itinerarios se hará de manera que el barco Chocó haga escala dos Veces mensuales en Bahía Solano; 3° Las tarifas que se fijen para el transporte de pasajeros y carga serán sometidos a la Junta legal de tarifas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas; 4° El transporte de materiales y carga oficial pura la Colonia Agrícola de Bahía Solano debe hacerse gratuitamente, siendo de cargo de la Colonia en referencia el pago del cargue y descargue de los elementos transportados, y 5 El transporte a la Colonia de todo empleado nacional o colono acreditado como oficial, debe hacerse por parte del barco Chocó en forma gratuita, siendo de cargo de cada pasajero el costo de su alimentación.

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Constitutional history

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