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Article 77

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Magistrado a quien se reparte un negocio se llama sustanciador, y a él le corresponde conocer individualmente de las apelaciones de los autos interlocutorios y de sustanciación proferidos por los Jueces de Circuito, de los recursos de hecho contra esos mismos autos, así como aprobar las tasaciones de costas y señalar los honorarios de los litigantes o sus abogados, en esos mismos casos.

En los negocios que deben ser fallados en Sala de Decisión corresponde al Magistrado sustanciador proferir los autos interlocutorios y de sustanciación y presentar el proyecto de sentencia.

En los negocios que deben ser fallados en Sala de Acuerdo o de Apelación corresponde al Magistrado sustanciador presentar el proyecto de acuerdo, auto o sentencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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