°. Las nuevas explotaciones agropecuarias que se realicen en las zonas de colonización a que se refiere el artículo 81 del Decreto 2247 de 1974, deben estar Ubicadas en áreas que de acuerdo con el concepto del Instituto "Agustín Codazzi", tengan, aptitud agrícola y pecuaria, y que tales explotaciones se ejecuten siguiendo normas técnicas que tienden a conservar el equilibrio de los ecosistemas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Instituto de Recursos Renovables (Inderena). El contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio el concepto del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual deberá señalar la fecha de iniciación de la respectiva explotación.
Article 2
Las Nuevas Explotaciones Agropecuarias Que Se Realicen En Las Zonas De Colonización A Que Se Refiere El Artículo 81 Del Decreto 2247 De 1974, Deben Estar Ubicadas En Áreas Que De Acuerdo Con El Concepto Del Instituto "agustín Codazzi", Tengan, Aptitud Agrícola Y Pecuaria, Y Que Tales Explotaciones Se Ejecuten Siguiendo Normas Técnicas Que Tienden A Conservar El Equilibrio De Los Ecosistemas, De Acuerdo A Las Instrucciones Impartidas Por El Instituto De Recursos Renovables (Inderena)
Decreto 236 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 del Decreto 2247 de 1974
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