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Article 4

En Su Calidad De Órgano Auxiliar Del Gobierno Nacional, El Icfes Ejercerá Las Actividades Propias De La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos Docentes, Oficiales Y Privados, De Educación Superior, Especialmente Las Siguientes: 1

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

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° En su calidad de órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el ICFES ejercerá las actividades propias de la inspección y vigilancia de los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, especialmente las siguientes

1.

Divulgar las normas vigentes sobre instrucción pública nacional concernientes al nivel superior de la educación y vigilar su cumplimiento,

2.

Dar concepto previo ante el Ministerio de Educación Nacional, sobre las entidades que aspiren a constituirse en institutos docentes de educación superior. El concepto previo dirá si satisfacen o no los requisitos mínimos necesarios para que se les conceda la personería jurídica, sin la cual no podrán solicitar licencia de iniciación de labores.

3.

Realizar, a petición del Gobierno, estudios de factibilidad para la creación de institutos docentes de educación superior, que la Nación o sus entidades territoriales proyecten establecer.

4.

Conceder licencia de iniciación de labores o licencia de funcionamiento para programas profesionales, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, que satisfagan los requisitos mínimos exigidos por las disposiciones vigentes.

5.

Certificar ante el Ministerio de Educación Nacional si les puede ser conferida o no, según las normas correspondientes, la aprobación de los programas de estudios profesionales a los institutos docentes de educación superior, oficiales y privados, que tengan licencia de funcionamiento.

6.

Certificar, asimismo, ante el Ministerio de Educación Nacional, la capacidad física, financiera y docente de los institutos de educación superior, oficiales y privados, para cumplir las normas legales que les competan, con el objeto de que el Ministerio pueda reconocerles la calidad institucional de facultades y universidades y conferirles la potestad de otorgar grados y títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones,

7.

Preparar proyectos de normas reglamentarias de la inspección y vigilancia de la educación superior y proponerlos para su expedición al Gobierno Nacional

02

Constitutional history

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