JurídicoESEN

Article 9

Transporte De Carga A Granel

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Transporte de carga a granel. El importador colombiano de cargas a granel podrá distribuir, a su conveniencia y durante el año calendario, los embarques que proyecte realizar, entre armadores colombianos y extranjeros, dando cumplimiento a los porcentajes de carga reservada que se deben transportar en naves de bandera colombiana, según lo establece el presente Decreto.

Parágrafo

Para la autorización de fletamento de naves o de espacios y el registro de los contratos respectivos, el importador colombiano deber observar los trámites contemplados en los artículos 40 a 42 del Decreto 2451 de 1986 salvo lo dispuesto en los numerales (iv) y (v) del literal b) del referido artículo 40. Antes del arribo de la nave de que se trate, el agente marítimo respectivo presentar a la capitanía de Puerto la fotocopia de la autorización de fletamento concedida e informar a la capitanía y a DIMAR el nombre, la bandera, la fecha de arribo de la nave y la clase y cantidad de carga que transporta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 143 de 1988