º . Principio de interpretación. Lo dispuesto en el presente Decreto sobre el sistema de subsidios a la oferta, se entenderá para todos los efectos, sin perjuicio de la obligación de las entidades territoriales en establecer un programa de sustitución de los subsidios a la oferta por los subsidios a la demanda, en un período máximo de cinco (5) años, y conforme a lo que sobre el particular establezca el reglamento. En consecuencia, deberá evitarse en todo momento la duplicación del gasto y exigirse a la población con capacidad de pago contribuciones, en forma de cotizaciones periódicas o cuotas de recuperación, para la cofinanciación de los subsidios a los servicios no incluidos en los conceptos de salud pública y servicios básicos, en los términos previstos en el sistema de subsidios y del régimen subsidiado, en salud.
Decreto 1664 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.