º. Ecopetrol y Ecogas realizarán todas las gestiones y actuaciones necesarias para ceder a favor de esta última entidad los contratos cuyo objeto se relacione con la actividad de transporte de gas natural, o con los activos transferidos. Esta cesión podrá ser total o parcial, bajo términos y condiciones, o bajo modalidades especiales de disposición, uso, y asunción de los derechos y obligaciones emanadas de dichos contratos. De igual manera, Ecopetrol cederá a Ecogas todos los proyectos en curso relacionados con la actividad de transporte de gas natural, ya sea que estén en etapa de desarrollo o de ejecución, o en cualquier otra etapa en que éstos se encuentren. Salvo acuerdo en contrario entre las dos entidades respecto al momento de la transferencia, las licitaciones, concursos y contrataciones directas en trámite, relacionadas con las actividades de transporte de gas natural, o con los activos que se transfieren, serán cedidas en el estado en que se encuentren.
Article 6
Ecopetrol Y Ecogas Realizarán Todas Las Gestiones Y Actuaciones Necesarias Para Ceder A Favor De Esta Última Entidad Los Contratos Cuyo Objeto Se Relacione Con La Actividad De Transporte De Gas Natural, O Con Los Activos Transferidos
Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.