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Article 20

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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01

Text of the article

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Articulo 20 . La leche que de conformidad con el artículo anterior puede destinarse para su expendio al público, deberá envasarse en el hato y mantenerse a una temperatura inferior a 10ºC., hasta su entrega al consumidor.

Parágrafo

Previo estudio y examen de las incidencias de carácter sanitario que puedan llegar a afectar la calidad de la leche o la salud de las personas, el Ministerio de Salud o la autoridad delegada podrán cuando lo consideren conveniente, autorizar el envasado de la leche proveniente de los hatos de primera categoría, en uno de ellos, o en un planta envasadora de leche cruda exclusiva para este propósito, así como señalar las requisitos y condiciones para su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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