Los Registradores de instrumentos públicos y privados están en la obligación de dar cuenta mensual a la Administración de Hacienda Nacional del respectivo Departamento, de los instrumentos de que trata el artículo 17 de la Ley 81, y en los cuales no existiere el comprobante de que los interesados están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta. Si se dejare de dar aviso, incurrirá el responsable en una multa de diez a cien pesos.
Article 117
Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Están En La Obligación De Dar Cuenta Mensual A La Administración De Hacienda Nacional Del Respectivo Departamento, De Los Instrumentos De Que Trata El Artículo 17 De La Ley 81, Y En Los Cuales No Existiere El Comprobante De Que Los Interesados Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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