Los miembros del Consejo Directivo y el Director no pueden durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Escuela, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo el profesorado o la defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra aquellos. Al hacer dejación del empleo, tampoco pueden intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Article 11
Los Miembros Del Consejo Directivo Y El Director No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Escuela, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo El Profesorado O La Defensa En El Caso De Que La Entidad Entable Acciones Contra Aquellos
Decreto 225 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
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Constitutional history
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