Del Consejo Nacional de Radiodifusión. El Consejo Nacional de Radiodifusión estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá, o un delegado suyo; El Ministro de Educación Nacional o un delegado suyo; Dos Representantes del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, designados por el mismo; Un representante de las empresas de radiodifusión con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de Terna que pasarán las organizaciones correspondientes; Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades con su respectivo suplente, escogido por el Gobierno de Terna que pasará aquella entidad; Dos representantes de los organismos gremiales de periodistas de carácter nacional, con sus respectivos suplentes, escogidos por las organizaciones correspondientes, y Un representante de los trabajadores organizados de la radiodifusión, con su respectivo suplente escogido por las organizaciones correspondientes.
Decreto 129 de 1976 →In force
Article 13
Del Consejo Nacional De Radiodifusión
Decreto 129 de 1976 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.