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Article 39

Los Oficiales De La Fuerzas Militares Que Se Destinan A Prestar Su Servicio En Unidades Que Intervengan En Conflicto Internacional, Mientras Que Permanezcan En El Teatro De Operaciones, Quedan Exentos Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Determinada Sobre La Materia

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Los Oficiales de la Fuerzas Militares que se destinan a prestar su servicio en Unidades que intervengan en conflicto Internacional, mientras que permanezcan en el teatro de operaciones, quedan exentos para efectos de ascenso, de los cursos, exámenes y demás pruebas de capacidad profesional determinada sobre la materia.

Parágrafo

El Gobierno podrá examinar de las pruebas de capacidad de ascensos a los grados de Teniente, Capitán y Mayor y sus equivalentes en la Armada a los Oficiales que durante el año inmediatamente anterior a la fecha que cumplan requisitos para el nuevo ascenso hayan prestado por lo menos 6 meses de servicio en tareas de restablecimiento de orden público, siempre que sus servicios estén conceptuados favorablemente por los Comandantes a cuyas órdenes haya servido el Oficial.

02

Constitutional history

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